Reflexión sobre confidencialidad


''La confidencia descubre quién era o no digno de ella.'' -André Maurois

Confidencialidad



Todos los médicos,  a través del Juramento Hipocrático, prometemos:
"Guardar secreto sobre lo que oiga y vea en la sociedad por razón de mi ejercicio y que no sea indispensable divulgar, sea o no del dominio de mi profesión, considerando como un deber el ser discreto en tales casos."


Una manifestación de respeto de la dignidad de cada ser humano y de consideración como persona, es la debida reserva de lo que se conoce de una persona en su condición de enfermo.
El paciente acude en búsqueda de atención y deposita una confianza irrestricta en el personal de salud, tanto para el manejo de la enfermedad como para guardar el secreto. 

Debemos utilizar todas las herramientas que nos ofrecen los servicios de salud necesarias para respetar la privacidad del paciente: un consultorio, con o sin acompañante a decisión del paciente, cuidar que las conversaciones con los pacientes se hagan en un sitio reservado, no compartir la historia clínica ni la información asistencial sino con la debida autorización del paciente ya las personas que deben tener dicha información, hacer uso de las cortinas para evitar miradas de terceras personas, suministrar la ropa hospitalaria adecuada para cubrir al paciente…


La confidencialidad es un DERECHO del paciente y un DEBER del prestador de servicios de salud.

El Secreto Médico



    El deber del médico de mantener la información del paciente en secreto ha sido la piedra angular de la ética médica desde tiempos de Hipócrates.



"Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vean la vida de los hombres que nueva hacer público, manteniendo estas cosas de manera que no se puedan hablar de ellas."

-   Juramento Hipocrático



    "El médico debe guardar absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente."

-   Código Internacional de Ética Médica de la AMM



  Existen otros códigos que rechazan este enfoque altruista del secreto. La posibilidad de que la confidencialidad pueda ser quebrantada con justificación , a veces hace necesario la aclaración de la idea misma de confidencialidad.




    "Toda la información identificable el estado de salud, condición médica, diagnóstico y tratamiento de un paciente y toda información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después de su muerte. Excepcionalmente, los descendientes pueden tener derecho al acceso de la información que los prevenga de los riesgos de salud."

-   Declaración de la AMM sobre los derechos del paciente.



    La información confidencial sólo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente eso. Se puede entregar información otro personal de salud que presta atención, sólo en base estrictamente de necesidad de conocer, a menos que el paciente dé un consentimiento explícito.



    Toda información identificable del paciente debe ser protegida. La manera del almacenamiento debe ser apropiada, para así garantizar la protección de la información La substancias humanas que pueden proporcionar información identificable también deben protegerse del mismo modo.



    Como lo estipula esta declaración de la AMM, hay excepciones para el requisito de mantener la confidencialidad. Algunas no son problemáticos, pero otros plantean problemas éticos muy difíciles para el médico. Las violaciones rutinarias del secreto se dan con frecuencia en la mayoría de las instituciones de salud. Muchas personas (médicos, enfermeras, técnicos de laboratorio, estudiantes) necesitan tener acceso al historial de salud del paciente a fin de prestar una atención adecuada.



    En casos de los pacientes que no están capacitados para tomar sus propias decisiones médicas, hay que entregar información a otras personas sobre ellos para que puedan tomar decisiones en su lugar y atenderlos. El médico informa habitualmente los familiares de la persona fallecida la causa de su muerte. Por lo general, estos quebrantamientos de la confidencialidad están justificados, pero deben mantenerse en el mismo y se debe hacer ver a las personas que tienen acceso a la información confidencial que es preciso que no revelen más de lo necesario por el bien del paciente. Cuando sea posible, se debe informar a los pacientes sobre estas filtraciones.



    Otra razón para faltar a la confidencialidad que es aceptada en forma general es el cumplimiento de requisitos legales. Por ejemplo, muchas jurisdicciones tienen una legislación sobre la obligatoriedad de informar sobre los pacientes que sufren ciertas enfermedades  designadas, los que no están aptos para conducir y los sospechosos de maltrato infantil. El médico debe conocer los requisitos legales del lugar donde trabaja para revelar la información del paciente. Sin embargo los requerimientos legales pueden entrar en conflicto con el respeto a los derechos humanos que sirven de fundamento a la ética médica. Por lo tanto, el médico debe considerar con un ojo crítico todo requerimiento y asegurarse que tiene una justificación legal para violar el secreto.



    Si el médico está convencido de que cumple con las exigencias legales para revelar la información médica de un paciente, es mejor que hable con el paciente sobre la necesidad de toda revelación antes que lo haga y obtenga su cooperación. Por ejemplo, es preferible que un paciente sospechoso de maltrato de niños llame a las autoridades del organismo de protección infantil en presencia del médico para informar él mismo o que el médico tenga su consentimiento antes de notificar a las autoridades.



    Este procedimiento preparará el camino para otras intervenciones. Si no se produce esta cooperación y el médico tiene razones para creer que toda demora en informar puede poner en peligro al niño, entonces debe dar aviso inmediatamente al organismo competente, de protección infantil en este caso y después informar al paciente sobre lo que ha hecho.


    Además de la violación del secreto que exige la ley, el médico puede tener el deber ético de entregar información confidencial a otros que puedan correr riesgo de ser perjudicados por el paciente. Las condiciones son, que el daño esperado sea inminente, grave, irreversible, inevitable, excepto por revelación no autorizada y mayor que el posible daño que produciría la revelación de información. Dos casos en que se puede ver esta situación son los siguientes:
1.    Cuando un paciente le dice a su psiquiatra que tiene intenciones de herir a otra persona.
2.    Cuando el médico está convencido de un paciente seropositivo seguirá teniendo relaciones sexuales sin protección con su esposa y con otras personas.


    Cuando el médico ha determinado que el deber de advertir justifica una revelación de información autorizada, se deben tomar dos decisiones:

A.    ¿A quién debe contarle el médico? La información debe estar dirigida únicamente a los que la necesitan a fin de evitar todo pero juicio.

B.    ¿Cuánto se debe decir? Por general, sólo se revelar la información necesaria para evitar el daño anticipado. Se deben tomar medidas razonables para disminuir al mínimo el daño y la ofensa al paciente que pueda producir la revelación de información.



    En el caso de un paciente seropositivo, la entrega de información a la esposa o a la pareja sexual actual, puede que no sea contraria a la ética y en realidad puede estar justificada cuando el paciente no está dispuesto informar a la persona en riesgo. Se reunir todas estas condiciones para proceder a revelar información:

1.    La pareja corre el riesgo de infectarse o ya estar infectada con el VIH y no tiene otros medios razonables de conocer el riesgo

2.    El paciente se ha negado a informar a su pareja sexual.

3.    El paciente ha rechazado un ofrecimiento de ayuda de parte del médico para hacerlo en su nombre y el médico ha informado el paciente su intención de revelar información a su pareja.

    Aunque el médico que atiende a una persona en custodia tiene una independencia limitada, te voy hacer lo posible por tratar a estos pacientes como lo haría con los otros. En especial, el paciente debe respetar la confidencialidad al no revelar detalles de la condición médica del paciente a las autoridades de la prisión, sin obtener antes el consentimiento del paciente.

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