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El deber del médico de
mantener la información del paciente en secreto ha sido la piedra angular de la
ética médica desde tiempos de Hipócrates.
• "Guardaré silencio sobre
todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vean la vida de los
hombres que nueva hacer público, manteniendo estas cosas de manera que no se
puedan hablar de ellas."
- Juramento Hipocrático
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"El médico debe guardar
absoluto secreto de todo lo que se le haya confiado, incluso después de la
muerte del paciente."
• Existen otros códigos que rechazan este enfoque altruista del secreto. La posibilidad de que la confidencialidad pueda ser quebrantada con justificación , a veces hace necesario la aclaración de la idea misma de confidencialidad.
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"Toda la información
identificable el estado de salud, condición médica, diagnóstico y
tratamiento de un paciente y toda información de tipo personal, debe mantenerse
en secreto, incluso después de su muerte. Excepcionalmente, los descendientes
pueden tener derecho al acceso de la información que los prevenga de los
riesgos de salud."
- Declaración de la AMM sobre los derechos del paciente.
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La información confidencial
sólo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si
la ley prevé expresamente eso. Se puede entregar información otro personal de
salud que presta atención, sólo en base estrictamente de necesidad de conocer,
a menos que el paciente dé un consentimiento explícito.
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Toda información
identificable del paciente debe ser protegida. La manera
del almacenamiento debe ser apropiada, para así garantizar la protección de la
información La substancias humanas que pueden proporcionar
información identificable también deben protegerse del mismo modo.
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Como lo estipula esta
declaración de la AMM, hay excepciones para el requisito
de mantener la confidencialidad. Algunas no son problemáticos, pero
otros plantean problemas éticos muy difíciles para el médico. Las violaciones
rutinarias del secreto se dan con frecuencia en la mayoría de las instituciones
de salud. Muchas personas (médicos, enfermeras, técnicos de laboratorio,
estudiantes) necesitan tener acceso al historial de salud del paciente a fin de
prestar una atención adecuada.
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Si el médico está convencido
de que cumple con las exigencias legales para revelar la información médica de
un paciente, es mejor que hable con el paciente sobre la
necesidad de toda revelación antes que lo haga y obtenga su cooperación.
Por ejemplo, es preferible que un paciente sospechoso de maltrato de niños
llame a las autoridades del organismo de protección infantil en presencia del
médico para informar él mismo o que el médico tenga su consentimiento antes de
notificar a las autoridades.
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Este procedimiento preparará
el camino para otras intervenciones. Si no se produce
esta cooperación y el médico tiene razones para creer que toda
demora en informar puede poner en peligro al niño, entonces debe dar aviso inmediatamente al organismo competente,
de protección infantil en este caso y después informar al paciente sobre lo que
ha hecho.
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Además
de la violación del secreto que exige la ley, el médico puede tener el deber
ético de entregar información confidencial a otros que puedan correr riesgo de
ser perjudicados por el paciente. Las condiciones son, que el daño esperado sea inminente,
grave, irreversible, inevitable, excepto por revelación
no autorizada y mayor que el posible daño que produciría la revelación de
información. Dos casos en que se puede ver esta situación son
los siguientes:
1. Cuando un paciente le dice a su psiquiatra que tiene intenciones
de herir a otra persona.
2. Cuando el médico está convencido de un paciente seropositivo
seguirá teniendo relaciones sexuales sin protección con su esposa y con otras
personas.
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Cuando el médico ha
determinado que el deber de advertir justifica una revelación de información
autorizada, se deben tomar dos decisiones:
A. ¿A quién debe contarle el médico? La información debe estar
dirigida únicamente a los que la necesitan a fin de evitar todo pero juicio.
B. ¿Cuánto se debe decir? Por general, sólo se revelar la información
necesaria para evitar el daño anticipado. Se deben tomar medidas razonables
para disminuir al mínimo el daño y la ofensa al paciente que pueda producir la
revelación de información.
1. La pareja corre el riesgo de infectarse o ya estar infectada con
el VIH y no tiene otros medios razonables de conocer el riesgo
2. El paciente se ha negado a informar a su pareja sexual.
3. El paciente ha rechazado un ofrecimiento de ayuda de parte del
médico para hacerlo en su nombre y el médico ha informado el paciente su
intención de revelar información a su pareja.
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Aunque el médico que atiende
a una persona en custodia tiene una independencia limitada, te voy hacer lo
posible por tratar a estos pacientes como lo haría con los otros. En especial,
el paciente debe respetar la confidencialidad al no revelar detalles de la
condición médica del paciente a las autoridades de la prisión, sin obtener
antes el consentimiento del paciente.
BIBLIOGRAFIA
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